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Ni los ayudantes de Dios se salvaran de entregar la contabilidad electrónica este año, al tener la iglesia y las asociaciones religiosas un régimen similar al de una institución sin fines de lucro, también tendrán que entregar cuentas al fisco.
La ley de impuesto sobre la renta considera a las asociaciones religiosas como personas morales no lucrativas, por lo que no están obligadas al pago de este impuesto, así lo dio a conocer la CP. Rosa María García Sánchez, Jefa del Departamento de Administración de Servicios al Contribuyente en el SAT.
Al respecto detalló, que dichas asociaciones comenzarán a cumplir con ciertas obligaciones como lo es llevar de manera electrónica un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación comprobatoria correspondiente, podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica "Mis Cuentas", que se encuentra en el portal de internet del SAT.
Tendrán que expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CDFI) por las operaciones que realicen, en ese sentido podrán expedir comprobantes fiscales simplificados, por operaciones menores a los 100 pesos no están obligadas a expedirlos.
Además, explicó que tratándose de la emisión de la constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, deberán expedir un CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Las asociaciones religiosas deberán de presentar a más tardar el 15 de febrero del 2017, declaración anual informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, la declaración deberá ser presentada vía internet.
De la información que reciba el SAT, se va a poder determinar si están cumpliendo con el régimen de asociación sin fines de lucro, porque de lo contrario, si obtuvieron otro tipo de ingresos (distintos a su objeto) que sean gravados, tienen que pagar impuestos.
El propósito es de control y no recaudatorio; de administración y de manejo de recursos que tienen las asociaciones.
La entrevistada finalizó mencionando que los ingresos por los servicios religiosos que ofrecen están exentos de pago de impuestos, pero como cualquier contribuyente se tiene que sujetar a las nuevas disposiciones que aprobó el Congreso en la reforma fiscal.